lunes, 20 de enero de 2014

Análisis y valoración de las medidas desamortizadoras


ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS.


Durante el siglo XIX, en España se produjo una transformación de las estructuras económicas y sociales, propias del  Antiguo Régimen (A.R.). De todas formas, el paso a una economía industrial y a una sociedad industrializada fue un proceso lento, condicionado por varios factores, y localizado en áreas periféricas de la Península. A pesar de estos pequeños cambios la propiedad de la tierra fue la principal fuente de riqueza. De hecho, hasta 1866, cuando se produjo una grave crisis financiera, el ritmo de la economía española continuó marcado por la agricultura, como ocurría en el Antiguo Régimen. Es decir, las crisis económicas eran una consecuencia directa de las malas cosechas.
            Los gobiernos liberales llevaron a cabo algunas reformas con el objetivo de transformar las estructuras de la propiedad y las formas de explotación de la tierra, para intentar establecer un sistema de relaciones propias del capitalismo liberal.
            El primer problema con el que se encuentra la agricultura está relacionado con la posesión de la tierra. Durante el A.R. las tierras pertenecían mayoritariamente a la Iglesia y a los ayuntamientos (propiedades amortizadas); o a grandes familias nobiliarias (propiedades vinculadas), que podían ser divididas por herencia, vendidas o confiscadas en caso de deuda. Por lo que los grandes dominios territoriales permanecieron casi inalterados. Estas tierras podían ser o no puestas en cultivo o ser arrendadas a los campesinos según la necesidad de los dueños. Pero habitualmente se denunciaba su explotación poco racional que impedía obtener un mejor rendimiento. Estos beneficiarios se consideraban como “manos muertas” por lo que era necesario establecer el proceso que permitiera hacer pasar las tierras a otros propietarios dispuestos a obtener un mayor rendimiento. El objetivo, por tanto, era permitir el desarrollo de la propiedad privada, particular y enajenable.

LAS MANOS MUERTAS
Los liberales denominaron así a las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte de la propiedad de la tierra. Las principales instituciones eran las órdenes religiosas, los mayorazgos (fórmula que buscaron las casas nobiliarias para mantener su prestigio y sus propiedades. Estas siempre pasaban al primogénito que podía ampliar, pero no vender), el estado y los ayuntamientos (los ayuntamientos tenían propiedades en forma de bienes propios y comunes. Estos cumplían una doble función, sufragaban los gastos municipales -bienes propios- y servían de complemento económico para la mayoría de los campesinos-bienes comunes-)  Estas propiedades no entraban dentro del mercado capitalista y por ello su producción era bastante ínfima. El estado liberal, en el que uno de sus principios básicos es la prosperidad y la propiedad privada sagrada e inviolable, va a acabar con este tipo de propiedad, a través de la desamortización.


            Las medidas reformistas ya habían sido dispuestas por las Cortes de Cádiz, pero, siguiendo los altibajos del liberalismo español, no se consolidaron hasta mediados del siglo XIX, así se iniciaron con el Trienio liberal (1820-23) y se continuaron entre 1836 y 1843; y durante el Bienio Progresista de 1854 a 1856. Estas medidas fueron la abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la desamortización de los bienes eclesiásticos y comunales.

LA ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL.

            La disolución del régimen señorial (a través de las leyes de 1811, 1823, y 1837) fue una de las medidas más conflictivas del Estado Liberal. Se promulgaron leyes por las que se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, es decir, se eliminaron los derechos de origen medieval de administrar justicia, nombrar autoridades locales y cobrar ciertos impuestos.Mientras los señoríos territoriales pasaron a ser propiedades privadas plenas del antiguo señor.


ELIMINACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES E INICIO DE LA DESAMORTIZACIÓN
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional..
5º.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular...
7º Quedan abolidos los privilegios ... que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás..
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto..
Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811

LA DESVINCULACIÓN DE LOS MAYORAZGOS.
            Las leyes desvinculadotas (1820 confirmada en 1836 y 1841) significaba la eliminación de la figura jurídica del mayorazgo, el cual había impedido La libre disposición de la propiedad (no se podía vender, comprar o dividir) y su confiscación en caso de deudas, pero al mismo tiempo estas leyes no implicaban la expropiación y transferencia de propiedad, sino que los poseedores de mayorazgos podían disponer de las tierras libremente.

LA DESAMORTIZACIÓN.
OBJETIVOS:
FISCALES. El objetivo principal de todas las medidas desamortizadoras del siglo XIX va a ser recaudar fondos para solucionar los problemas de la Hacienda Pública, bien para hacer frente a los gastos ocasionados por la guerra (Godoy y Mendizábal) o para hacer inversiones públicas (Madoz y el ferrocarril)
POLÍTICOS. Se trataba de crear una masa de propietarios que ligara sus intereses al liberalismo o nuevo régimen. Ello se va a conseguir pero a cambio se enturbiaron las relaciones con la Iglesia católica.
ECONÓMICOS. Se pensaba que modernizando la estructura de la propiedad se producirían grandes transformaciones agrarias, con lo que se facilitaría el desarrollo económico y la revolución industrial. Este objetivo no se consiguió porque la propiedad se concentró.
SOCIALES. Se creía que un proceso desamortizador era la ocasión ideal para reformar la estructura de la propiedad, fomentando la mediana propiedad. Al igual que los objetivos económicos los sociales tampoco se consiguieron ya que predominaron los objetivos fiscales.
            La desamortización es la nacionalización por parte del Estado liberal de las propiedades rústicas y urbanas en poder de la Iglesia y de los ayuntamientos, para su posterior venta en pública subasta. La desamortización debe ser entendida no como un acto aislado, sino como un proceso histórico que cubre una amplia etapa cronológica desde el reinado de José Bonaparte, Carlos IV hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo hay que atribuir una especial importancia a la etapa de Mendizábal, no sólo por su volumen sino porque a partir de ese momento la desamortización fue irreversible y se extendió a otros terrenos, sin que en ningún momento se pensara en volver al sistema de propiedad de otros momentos.
            Las leyes desamortizadoras se decretaron en 1813, 1820,  1835-37y 1855 (la desamortización de Madoz).

La desamortización de Mendizábal.
            En 1835, durante la regencia de Mª Cristina (1833-1840) Mendizábal asumió la jefatura del gobierno iniciando importantes reformas, entre ellasla desamortización de los bienes eclesiásticos. Posteriormente continuaría su labor como ministro de Hacienda bajo el gobierno de Calatrava (1836 -37).
            Como en la época de Carlos IV, La guerra (en esta ocasión la primera guerra carlista) fue el principal motivo de la desamortización, al requerir el Estado unos ingresos suplementarios y urgentes que era incapaz de lograr por procedimientos normales. Sin embargo en esta época hubo un cambio con respecto a la etapa anterior, pues, mientras en la guerra de la Independencia se había pensado en una desamortización de los bienes comunes, en estos momentos se optó por los bienes del clero, principalmente de las órdenes religiosas. La razón de tal decisión estribó no sólo en la aparición de un componente anticlerical del liberalismo español, sino en el hecho de que el coste político de la medida se consideraba menor.
            Antes de que Mendizábal adoptara sus medidas desamortizadoras concretas hubo ciertas disposiciones que la anunciaban. Estas fueron la venta de los bienes de la Inquisición, de los Jesuitas o de los conventos suprimidos.
            La desamortización eclesiástica propiamente dicha se plasmó en dos disposiciones: la primera consistente en la supresión de las órdenes religiosas y la segunda destinada a determinar el sistema de venta de los bienes nacionalizados,  la  venta se realizaba mediante subasta pública, previa tasación oficial, con dos procedimientos de pago, en efectivo o en títulos de deuda pública.

La desamortización de Madoz.
            En 1855, durante el Bienio Progresista (1854-56) del reinado de Isabel II, se reanudó el proceso desamortizador, esta vez de la mano de Pascual Madoz. Además de las propiedades eclesiásticas, nacionalizó y vendió bienes de uso y propiedad común, lo que agravó la situación de los municipios y agricultores ya que los ayuntamientos obtenían sus ingresos del alquiler de los bienes municipales y los pastos y bosques comunales eran una fuente de recursos de los campesinos.
            En esta desamortización que estuvo en vigor hasta finales de siglo, también supuso un aumento de la tensión en las relaciones con la Santa Sede ya que suponía la violación del concordato firmado en 1851, ante la paulatina liquidación del patrimonio de la Iglesia.

Consecuencias.
            Las consecuencias de la desamortización fueron, en general, las siguientes:
  • La Deuda Pública del Estado no desapareció.
  • Aunque dio lugar a un aumento del número de propietarios agrarios, no evitó que las tierras continuaran en manos de la nobleza o que pasaran a un reducido grupo de la alta burguesía, puesto que eran las únicas clases sociales con capacidad económica para invertir.
  • En muchas zonas, en especial en Andalucía, se consolidó el latifundismo, dando lugar al afianzamiento de la oligarquía agraria y del aumento del número de jornaleros.
  • Desvió hacia el mundo rural importantes sumas de capital que podían haber sido empleadas en la industrialización.
  • Desde el punto de vista político la desamortización tendría como consecuencia la consolidación del régimen liberal. Suponía el triunfo de la propiedad liberal y capitalista.
  • También tuvo consecuencias en el terreno urbanístico, cultural y religioso. En las ciudades, los grandes edificios de los conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para remodelar el espacio urbano. Todo esto también supuso la dispersión del patrimonio mueble (obras de arte, archivos etc.…).
  • El problema agrario. No se puede decir que el problema agrario español se iniciara con la desamortización, pero sí que lo agravó y lo consolidó. La desaparición de los bienes comunes y la aparición de grandes latifundios demandantes de mano de obra barata hizo aparecer a una gran masa de jornaleros. Ello a su vez tuvo dos consecuencias, por un lado, el escaso poder adquisitivo de estos jornaleros ralentizó el proceso de industrialización español, y, por otro, sus malas condiciones de vida dan lugar al inicio de sublevaciones y levantamientos en el campo español. Unas insurrecciones campesinas, más violentas y menos organizadas que las industriales, que van a caracterizar buena parte de la historia contemporánea de España.

Transformaciones agrarias.

La reforma agraria liberal forma parte del proceso de sustitución del Antiguo Régimen por la sociedad capitalista. A lo largo de la primera mitad del siglo XIX se producen en España una serie de cambios legislativos que tendrán repercusión en la estructura de la propiedad de la tierra. En general podemos decir que consisten en remover los obstáculos jurídicos a la propiedad liberal: libre, individual y absoluta. Desparecen, pues, las formas de propiedad compartida.

Durante las Cortes de Cádiz, se abole el régimen señorial, los señoríos solariegos pasan a ser considerados como propiedad, y los jurisdiccionales debían ser integrados en la nación. También hay una ley de repartos de propios y comunes.

En el Trienio Liberal, durante el reinado de Fernando VII (1820-1823), se desvincularon los mayorazgos y se permitieron el cierre de fincas. La abolición de privilegios de la Mesta allanó también este camino. También se permitió la libertad de arrendamientos agrarios, libertad de precios y almacenamiento, así como la de comercio interior. De este modo se permite el uso exclusivo de las propiedades agrarias desde la individualidad. Esta ley se retirará durante la década ominosa para ser repuesta durante las regencias. Se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Enormes extensiones de tierra salieron a libre mercado para ser compradas por el mejor postor, teóricamente aquellos más capaces y eficientes.

Además, a medida que son disueltas las órdenes religiosas pasan sus propiedades al patrimonio real. Por último, la abolición de los diezmos eclesiásticos completaron el marco jurídico necesario para la propiedad liberal.
Un punto fundamental fueron las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. A partir de entonces, podemos decir que el antiguo señor se convirtió en el nuevo propietario agrario.

Sin embargo, lo que queda constatado no es más que un cambio jurídico, más que una auténtica reforma agraria. El paso de más de 10 millones de hectáreas, la mitad del territorio cultivable de manos muertas (Iglesia, municipios), a los propietarios rurales particulares debería haber potenciado el crecimiento de la producción, pero todo parece indicar que no fue así.

La situación del campo a comienzos del siglo XIX era muy mala. Un mundo rural anclado en el pasado. Era la base de la economía, puesto que no se había producido la “revolución industrial”. Las palabras más corrientes para describir la situación del campo son “atraso” o “fracaso” . En primer lugar por factores naturales (relieve, malos suelos...), pero también por factores sociopolíticos: desigualdad en la propiedad de la tierra (latifundio y minifundio). En cuanto a los cambios técnicos, fueron muy lentos, podemos decir que el Antiguo Régimen duró hasta 1866.
Una mala cosecha implicaba una crisis de mortalidad típica del AR. Como los transportes no estaban desarrollados no se podían enviar alimentos. Los perjudicados eran los más pobres. Los propietarios se beneficiaban de la subida de precios. Los braceros o jornaleros tenían menos jornales. Los pequeños propietarios debían acudir a los préstamos. Además hay que sumar el impacto de la guerra de la independencia, la ruptura con las Indias y las guerras carlistas. Los niveles de producción hasta 1820 no se empiezan a recuperar.

Es cierto que se produjeron cambios en la primera mitad del siglo XIX:
- articulación del mercado interior
- apertura al exterior: Galicia exporta ganado a Inglaterra y a las antiguas colonias
- Especialización y adaptación de cultivos (a las peculiaridades de la tierra): maíz y patatas al norte, cereales en Andalucía y Castilla, viñedo en el litoral mediterráneo.
- Aumento de la producción, por el aumento de la superficie de cultivos (desamortización) y por la adaptación, no por mejoras técnicas: 50% más en trigo, 3 veces más de vid... Esto repercutió en la mejor alimentación de los españoles.


Incluso podríamos hablar de cierta reforma agraria en cuanto se había abolido el régimen señorial, se habían suprimido los mayorazgos y se había desamortizado. Esto llevaba consigo una liberalización de la tierra puesto que se eliminaban obstáculos el desarrollo del capitalismo.

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