Durante el siglo XIX, en España se produjo una transformación de las estructuras económicas y sociales, propias del Antiguo Régimen (A.R.). De todas formas, el paso a una economía industrial y a una sociedad industrializada fue un proceso lento, condicionado por varios factores, y localizado en áreas periféricas de la Península. A pesar de estos pequeños cambios la propiedad de la tierra fue la principal fuente de riqueza. De hecho, hasta 1866, cuando se produjo una grave crisis financiera, el ritmo de la economía española continuó marcado por la agricultura, como ocurría en el Antiguo Régimen. Es decir, las crisis económicas eran una consecuencia directa de las malas cosechas.
Los
gobiernos liberales llevaron a cabo algunas reformas con el objetivo de
transformar las estructuras de la propiedad y las formas de explotación de la
tierra, para intentar establecer un sistema de relaciones propias del
capitalismo liberal.
El
primer problema con el que se encuentra la agricultura está relacionado con la
posesión de la tierra. Durante el A.R. las tierras pertenecían mayoritariamente
a la Iglesia y a los ayuntamientos (propiedades amortizadas); o a grandes
familias nobiliarias (propiedades vinculadas), que podían ser divididas por
herencia, vendidas o confiscadas en caso de deuda. Por lo que los grandes
dominios territoriales permanecieron casi inalterados. Estas tierras podían ser
o no puestas en cultivo o ser arrendadas a los campesinos según la necesidad de
los dueños. Pero habitualmente se denunciaba su explotación poco racional que
impedía obtener un mejor rendimiento. Estos beneficiarios se consideraban como
“manos muertas” por lo que era necesario establecer el proceso que permitiera
hacer pasar las tierras a otros propietarios dispuestos a obtener un mayor
rendimiento. El objetivo, por tanto, era permitir el desarrollo de la propiedad
privada, particular y enajenable.
LAS
MANOS MUERTAS
Los liberales denominaron así a las instituciones
que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte de la propiedad de la tierra.
Las principales instituciones eran las órdenes religiosas, los mayorazgos
(fórmula que buscaron las casas nobiliarias para mantener su prestigio y sus
propiedades. Estas siempre pasaban al primogénito que podía ampliar, pero no
vender), el estado y los ayuntamientos (los ayuntamientos tenían propiedades en
forma de bienes propios y comunes. Estos cumplían una doble función, sufragaban
los gastos municipales -bienes propios- y servían de complemento económico para
la mayoría de los campesinos-bienes comunes-)
Estas propiedades no entraban dentro del mercado capitalista y por ello
su producción era bastante ínfima. El estado liberal, en el que uno de sus principios
básicos es la prosperidad y la propiedad privada sagrada e inviolable, va a
acabar con este tipo de propiedad, a través de la desamortización.
Las medidas reformistas ya habían
sido dispuestas por las Cortes de Cádiz, pero, siguiendo los altibajos del
liberalismo español, no se consolidaron hasta mediados del siglo XIX, así se
iniciaron con el Trienio liberal (1820-23) y se continuaron entre 1836 y 1843;
y durante el Bienio Progresista de 1854 a 1856. Estas medidas fueron la
abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la
desamortización de los bienes eclesiásticos y comunales.
LA ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL.
La disolución del régimen señorial
(a través de las leyes de 1811, 1823, y 1837) fue una de las medidas más
conflictivas del Estado Liberal. Se promulgaron leyes por las que se
suprimieron los señoríos jurisdiccionales, es decir, se eliminaron los derechos
de origen medieval de administrar justicia, nombrar autoridades locales y
cobrar ciertos impuestos.Mientras los señoríos territoriales pasaron a ser propiedades
privadas plenas del antiguo señor.
1º. Desde ahora quedan incorporados a
la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición
que sean.
4º. Quedan abolidos los dictados de
vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban
su origen a título jurisdiccional..
5º.- Los señoríos territoriales y
solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad
particular...
7º Quedan abolidos los privilegios
... que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca,
hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás..
14º. En adelante nadie podrá llamarse
Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los
privilegios y derechos comprehendidos de este decreto..
Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811
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LA DESVINCULACIÓN DE LOS MAYORAZGOS.
Las leyes desvinculadotas (1820
confirmada en 1836 y 1841) significaba la eliminación de la figura jurídica del
mayorazgo, el cual había impedido La libre disposición de la propiedad (no se
podía vender, comprar o dividir) y su confiscación en caso de deudas, pero al
mismo tiempo estas leyes no implicaban la expropiación y transferencia de propiedad,
sino que los poseedores de mayorazgos podían disponer de las tierras
libremente.
LA
DESAMORTIZACIÓN.
OBJETIVOS:
FISCALES. El objetivo principal de
todas las medidas desamortizadoras del siglo XIX va a ser recaudar fondos para
solucionar los problemas de la Hacienda Pública, bien para hacer frente
a los gastos ocasionados por la guerra (Godoy y Mendizábal) o para hacer
inversiones públicas (Madoz y el ferrocarril)
POLÍTICOS.
Se trataba de crear una masa de propietarios que ligara sus intereses al
liberalismo o nuevo régimen. Ello se va a conseguir pero a cambio se
enturbiaron las relaciones con la Iglesia católica.
ECONÓMICOS.
Se pensaba que modernizando la estructura de la propiedad se producirían
grandes transformaciones agrarias, con lo que se facilitaría el
desarrollo económico y la revolución industrial. Este objetivo no se consiguió
porque la propiedad se concentró.
SOCIALES.
Se creía que un proceso desamortizador era la ocasión ideal para reformar la estructura
de la propiedad, fomentando la mediana propiedad. Al igual que los
objetivos económicos los sociales tampoco se consiguieron ya que predominaron
los objetivos fiscales.
La desamortización es la
nacionalización por parte del Estado liberal de las propiedades rústicas y
urbanas en poder de la Iglesia y de los ayuntamientos, para su posterior venta
en pública subasta. La desamortización debe ser entendida no como un acto
aislado, sino como un proceso histórico que cubre una amplia etapa cronológica
desde el reinado de José Bonaparte, Carlos IV hasta bien entrada la segunda
mitad del siglo XIX. Sin embargo hay que atribuir una especial importancia a la
etapa de Mendizábal, no sólo por su volumen sino porque a partir de ese momento
la desamortización fue irreversible y se extendió a otros terrenos, sin que en
ningún momento se pensara en volver al sistema de propiedad de otros momentos.
Las leyes desamortizadoras se
decretaron en 1813, 1820, 1835-37y 1855
(la desamortización de Madoz).
La desamortización de
Mendizábal.
En 1835, durante la regencia de Mª
Cristina (1833-1840) Mendizábal asumió la jefatura del gobierno iniciando
importantes reformas, entre ellasla desamortización de los bienes
eclesiásticos. Posteriormente continuaría su labor como ministro de Hacienda
bajo el gobierno de Calatrava (1836 -37).
Como en la época de Carlos IV, La
guerra (en esta ocasión la primera guerra carlista) fue el principal motivo de
la desamortización, al requerir el Estado unos ingresos suplementarios y
urgentes que era incapaz de lograr por procedimientos normales. Sin embargo en
esta época hubo un cambio con respecto a la etapa anterior, pues, mientras en
la guerra de la Independencia se había pensado en una desamortización de los
bienes comunes, en estos momentos se optó por los bienes del clero, principalmente
de las órdenes religiosas. La razón de tal decisión estribó no sólo en la
aparición de un componente anticlerical del liberalismo español, sino en el
hecho de que el coste político de la medida se consideraba menor.
Antes de que Mendizábal adoptara sus
medidas desamortizadoras concretas hubo ciertas disposiciones que la
anunciaban. Estas fueron la venta de los bienes de la Inquisición, de los
Jesuitas o de los conventos suprimidos.
La desamortización eclesiástica
propiamente dicha se plasmó en dos disposiciones: la primera consistente en la
supresión de las órdenes religiosas y la segunda destinada a determinar el
sistema de venta de los bienes nacionalizados,
la venta se realizaba mediante
subasta pública, previa tasación oficial, con dos procedimientos de pago, en
efectivo o en títulos de deuda pública.
La desamortización de
Madoz.
En 1855, durante el Bienio
Progresista (1854-56) del reinado de Isabel II, se reanudó el proceso
desamortizador, esta vez de la mano de Pascual Madoz. Además de las propiedades
eclesiásticas, nacionalizó y vendió bienes de uso y propiedad común, lo que
agravó la situación de los municipios y agricultores ya que los ayuntamientos
obtenían sus ingresos del alquiler de los bienes municipales y los pastos y
bosques comunales eran una fuente de recursos de los campesinos.
En esta desamortización que estuvo
en vigor hasta finales de siglo, también supuso un aumento de la tensión en las
relaciones con la Santa Sede ya que suponía la violación del concordato firmado
en 1851, ante la paulatina liquidación del patrimonio de la Iglesia.
Consecuencias.
Las consecuencias de la
desamortización fueron, en general, las siguientes:
- La
Deuda Pública del Estado no desapareció.
- Aunque
dio lugar a un aumento del número de propietarios agrarios, no evitó que
las tierras continuaran en manos de la nobleza o que pasaran a un reducido
grupo de la alta burguesía, puesto que eran las únicas clases sociales con
capacidad económica para invertir.
- En
muchas zonas, en especial en Andalucía, se consolidó el latifundismo,
dando lugar al afianzamiento de la oligarquía agraria y del aumento del
número de jornaleros.
- Desvió
hacia el mundo rural importantes sumas de capital que podían haber sido
empleadas en la industrialización.
- Desde
el punto de vista político la desamortización tendría como consecuencia la
consolidación del régimen liberal. Suponía el triunfo de la propiedad
liberal y capitalista.
- También
tuvo consecuencias en el terreno urbanístico, cultural y religioso. En las
ciudades, los grandes edificios de los conventos se convirtieron en
cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para remodelar el
espacio urbano. Todo esto también supuso la dispersión del patrimonio
mueble (obras de arte, archivos etc.…).
- El
problema agrario. No se puede decir que el problema agrario español se
iniciara con la desamortización, pero sí que lo agravó y lo consolidó. La
desaparición de los bienes comunes y la aparición de grandes latifundios
demandantes de mano de obra barata hizo aparecer a una gran masa de jornaleros.
Ello a su vez tuvo dos consecuencias, por un lado, el escaso poder
adquisitivo de estos jornaleros ralentizó el proceso de industrialización
español, y, por otro, sus malas condiciones de vida dan lugar al inicio de
sublevaciones y levantamientos en el campo español. Unas insurrecciones
campesinas, más violentas y menos organizadas que las industriales, que
van a caracterizar buena parte de la historia contemporánea de España.
Transformaciones agrarias.
La reforma agraria liberal forma parte
del proceso de sustitución del Antiguo Régimen por la sociedad capitalista. A
lo largo de la primera mitad del siglo XIX se producen en España una serie de
cambios legislativos que tendrán repercusión en la estructura de la propiedad
de la tierra. En general podemos decir que consisten en remover los obstáculos
jurídicos a la propiedad liberal: libre, individual y absoluta. Desparecen,
pues, las formas de propiedad compartida.
Durante las Cortes de Cádiz, se abole
el régimen señorial, los señoríos solariegos pasan a ser considerados como
propiedad, y los jurisdiccionales debían ser integrados en la nación. También
hay una ley de repartos de propios y comunes.
En el Trienio Liberal, durante el reinado de Fernando VII (1820-1823), se desvincularon los mayorazgos y se permitieron el cierre de fincas. La abolición de privilegios de la Mesta allanó también este camino. También se permitió la libertad de arrendamientos agrarios, libertad de precios y almacenamiento, así como la de comercio interior. De este modo se permite el uso exclusivo de las propiedades agrarias desde la individualidad. Esta ley se retirará durante la década ominosa para ser repuesta durante las regencias. Se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Enormes extensiones de tierra salieron a libre mercado para ser compradas por el mejor postor, teóricamente aquellos más capaces y eficientes.
Además, a medida que son disueltas las
órdenes religiosas pasan sus propiedades al patrimonio real. Por último, la
abolición de los diezmos eclesiásticos completaron el marco jurídico necesario
para la propiedad liberal.
Un punto fundamental fueron las
desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. A partir de entonces, podemos decir
que el antiguo señor se convirtió en el nuevo propietario agrario.
Sin embargo, lo que queda constatado no es más que un cambio jurídico, más que una auténtica reforma agraria. El paso de más de 10 millones de hectáreas, la mitad del territorio cultivable de manos muertas (Iglesia, municipios), a los propietarios rurales particulares debería haber potenciado el crecimiento de la producción, pero todo parece indicar que no fue así.
Sin embargo, lo que queda constatado no es más que un cambio jurídico, más que una auténtica reforma agraria. El paso de más de 10 millones de hectáreas, la mitad del territorio cultivable de manos muertas (Iglesia, municipios), a los propietarios rurales particulares debería haber potenciado el crecimiento de la producción, pero todo parece indicar que no fue así.
La situación del campo a comienzos del siglo XIX era muy mala. Un mundo rural anclado en el pasado. Era la base de la economía, puesto que no se había producido la “revolución industrial”. Las palabras más corrientes para describir la situación del campo son “atraso” o “fracaso” . En primer lugar por factores naturales (relieve, malos suelos...), pero también por factores sociopolíticos: desigualdad en la propiedad de la tierra (latifundio y minifundio). En cuanto a los cambios técnicos, fueron muy lentos, podemos decir que el Antiguo Régimen duró hasta 1866.
Una mala cosecha implicaba una crisis de
mortalidad típica del AR. Como los transportes no estaban desarrollados no se
podían enviar alimentos. Los perjudicados eran los más pobres. Los propietarios
se beneficiaban de la subida de precios. Los braceros o jornaleros tenían menos
jornales. Los pequeños propietarios debían acudir a los préstamos. Además hay
que sumar el impacto de la guerra de la independencia, la ruptura con las
Indias y las guerras carlistas. Los niveles de producción hasta 1820 no se
empiezan a recuperar.
Es cierto que se produjeron cambios en la primera mitad del siglo XIX:
- articulación del mercado interior
- apertura al exterior: Galicia exporta
ganado a Inglaterra y a las antiguas colonias
- Especialización y adaptación de cultivos (a
las peculiaridades de la tierra): maíz y patatas al norte, cereales en
Andalucía y Castilla, viñedo en el litoral mediterráneo.
- Aumento de la producción, por el aumento de
la superficie de cultivos (desamortización) y por la adaptación, no por mejoras
técnicas: 50% más en trigo, 3 veces más de vid... Esto repercutió en la mejor
alimentación de los españoles.
Incluso
podríamos hablar de cierta reforma agraria en cuanto se había abolido el
régimen señorial, se habían suprimido los mayorazgos y se había desamortizado.
Esto llevaba consigo una liberalización de la tierra puesto que se eliminaban
obstáculos el desarrollo del capitalismo.
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