lunes, 20 de enero de 2014

Estrofas



MÉTRICA: PRINCIPALES ESTROFAS

ESTROFAS FIJAS

DE DOS VERSOS:
Pareado: arte mayor, rima consonante, AA, aa (aleluya)
¡Cuántas veces resulta de un engaño
contra el engañador el mayor daño!
(Samaniego)

DE TRES VERSOS:
Terceto: arte mayor, rima consonante, A-A.
Mas ya parece que mi pluma sale
del término de epístola, escribiendo
a ti, que eres de mí lo que más vale
(Francisco de Aldana)

Tercetos encadenados: arte mayor, rima consonante, ABA BCB CDC…Para que, al final del poema, no quede un verso suelto, se añade otro más, que forma un serventesio con los anteriores.
¿Es por ventura menos poderosa
que el vicio la virtud, o menos fuerte?
No la arguyas de flaca y temerosa.
La codicia en las manos de la suerte
se arroja al mar, la ira a las espadas,
y la ambición se ríe de la muerte.
¿Y no serán siquiera tan osadas
las opuestas acciones, si las miro
de más ilustres genios ayudadas?
Ya, dulce amigo, huyo y me retiro
de cuanto simple amé: rompí los lazos.
Ven y verás al grande fin que aspiro,
antes que el tiempo muera en nuestros brazos.
(Andrés Fernández de Andrada)


DE CUATRO VERSOS:
Copla: versos generalmente octosílabos, rima asonante,  -a-a
En el balcón un instante
nos quedamos los dos solos.
Desde la dulce mañana
de aquel día, éramos novios.
(Juan Ramón Jiménez: Adolescencia)


Seguidilla: arte menor (7, 5, 7,5), rima asonante  o  consonante, -a-a
           En las sierras de Soria
           azul y nieve,
           leñador es mi amante
           de pinos verdes.
          ¡Quién fuera el águila
           para ver a mi dueño
           cortando ramas!
                                ( Antonio Machado)

Cuarteto: arte mayor,  rima consonante, ABBA
Yo persigo una forma que no encuentra mi estilo,
botón de pensamiento que busca ser la rosa;
se anuncia con un beso que en mis labios se posa
al abrazo imposible de la Venus de Milo.
(Rubén Darío: Yo persigo una forma)

Redondilla: arte menor,  rima consonante, abba
Hombres necios que acusáis
a la mujer sin razón,
sin ver que sois la ocasión
de lo mismo que culpáis.
(Sor Juana Inés de la Cruz)

Serventesio: arte mayor,  rima consonante, ABAB
Libre la frente que el casco rehúsa,
casi desnuda en la gloria del día,
alza su tirso de rosas la Musa
bajo el gran sol de la eterna armonía.
(Rubén Darío: Pórtico)

Cuarteta: arte mayor,  rima consonante, abab
Una tarde parda y fría
de invierno. Los colegiales
estudian. Monotonía
de lluvia tras los cristales.
(Antonio Machado: Recuerdo infantil)

DE CINCO VERSOS:
Quintilla: arte menor, rima consonante. Pueden rimar a gusto del poeta. Reglas: - No pueden rimar más de dos versos seguidos.
             - No pueden quedar versos sueltos.
             - Los dos últimos no pueden formar pareado
           Vida, pues ya nos cansamos
           de andar uno y otro juntos,
           tiempo es ya de que riñamos,
           y en el trance a que llegamos
           vamos riñendo por juntos.
                                        (Miguel de los Santos)

Quinteto: igual que la quintilla pero con versos de arte mayor.

Lira: rima consonante, 7a 11B 7a 7b 11B
Buscando mis amores
iré por esos montes y riberas;
ni cogeré las flores,
ni temeré las fieras,
y pasaré los fuertes y fronteras.
(San Juan de la Cruz)


DE SEIS VERSOS:
Sextilla, estrofa manriqueña o copla de pie quebrado: rima consonante, 8a 8b 4c 8a 8b 4c
Nuestras vidas son los ríos
que van a dar a la mar,
que es el morir;
allí van los señoríos
derechos a se acabar
e consumir.
(Jorge Manrique)

Sexta rima: arte mayor, rima consonante, ABABCC
Mas no le faltaba con quietud segura
de varios bienes rica y sana vida;
los anchos campos, lagos de agua pura;
la cueva, la floresta divertida,
las presas, el balar de los ganados,
los apacibles sueños no inquietados.
(Nicolás Fernández Moratín)

Sextina: arte mayor, rima consonante, reglas de la quintilla.
         
DE OCHO VERSOS:
Octava real: versos endecasílabos, rima consonante, ABABABCC
No quedó sin llorar pájaro en nido,
pez en el agua, ni en el monte fiera,
flor que a su pie debiese haber nacido
cuando fue de los prados primavera;
lloró cuanto es amor, hasta el olvido
a amar volvió, porque llorar pudiera,
y es la locura de mi amor tan fuerte
que pienso que lloró también la muerte.
(Lope de Vega)

Octava italiana: arte mayor, rima consonante, ABBC´DEEC´
Cual la yerba arrojada en la roca,
que marchita allí crece, allí muere,
¿viviré y moriré, sin que espere
otra vida, otra dicha, otra luz?
aun en medio de altares y tumbas
mi terrible pensar me amenaza:
que si el mundo feroz me rechaza,
me rechaza también esa cruz.
                           (Pedro de Oña)

Octavilla italiana: como la octava italiana, pero de arte menor.


DE DIEZ VERSOS:
Décima o espinela: versos octosílabos, rima consonante, abbaccddc
Admiróse un portugués
de ver que en su tierna infancia
todos los niños de Francia
supiesen hablar francés.
“Arte diabólica es”,
dijo, torciendo el mostacho,
“que para hablar en gabacho
un hidalgo en Portugal
llega a viejo, y lo habla mal,
y aquí lo parla un muchacho”.
(Nicolás Fernández de Moratín)

DE CATORCE VERSOS:
Soneto: versos generalmente endecasílabos, rima consonante. Son dos cuartetos y dos tercetos. ABBA ABBA CDC DCD (Pueden rimar de otra forma)
Estas que fueron pompa y alegría,
despertando al albor de la mañana,
a la tarde serán lástima vana,
durmiendo en brazos de la noche fría.
Este matiz que al cielo desafía,
iris listado de oro, nieve y grana,
será escarmiento de la vida humana:
¡tanto se aprende en término de un día!
A florecer las rosas madrugaron,
y para envejecerse florecieron;
cuna y sepulcro en un botón hallaron.
Tales los hombres sus fortunas vieron:
en un día nacieron y expiraron,
que, pasados los siglos, horas fueron.
(Pedro Calderón de la Barca)


ESTROFAS VARIABLES


Romance: versos octosílabos, rima asonante en los pares y quedan sueltos los impares, -a-a-a-a ...

Romance del río Duero
Río Duero, río Duero,
nadie a acompañarte baja,
nadie se detiene a oír
tu eterna estrofa de agua.
Indiferente o cobarde,
la ciudad vuelve la espalda.
No quiere ver en tu espejo
         su muralla desdentada.
         [...]


Romance heroico: como el romance, pero con versos de arte mayor.

Endecha: romance de versos heptasílabos.

Romancillo: romance de seis (o menos) sílabas.

Silva: serie indefinida de versos heptasílabos y endecasílabos, combinados a gusto del poeta. Puede quedar alguno suelto, pero no deben rimar tres seguidos.
Pura, encendida rosa,
émula de la llama
que sale con el día,
¿cómo naces tan llena de alegría
si sabes que la edad que te da el cielo
es apenas un breve y veloz vuelo,
y ni valdrán las puntas de tu rama
ni tu púrpura hermosa
a detener un punto
la ejecución del hado presurosa?
El mismo cerco alado
que estoy viento rïente
ya temo amortiguado,
presto despojo de la llama ardiente.
[...]
(Francisco de Rioja)



Estancia: serie ilimitada de versos endecasílabos y heptasílabos, rima consonante (algunos pueden quedar sueltos), que va repitiendo el mismo esquema a lo largo de toda la composición.





Del Sexenio Revolucionario a la Restauración Borbónica



DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO A LA RESTAURACIÓN BORBÓNICA.

La formación del gobierno provisional. (1868-1871).
Además del destronamiento de Isabel II, la consecuencia de la revolución de 1868 es que se abre un período de seis años de inestabilidad que la historia conoce como el sexenio revolucionario, algún libro lo ha empezado a denominar "sexenio democrático", pero de democrático no tiene más que el sufragio universal masculino para mayores de 25 años, que hace pasar el electorado del 2'67% al 25% de la población, que desembocará en la abstención del 60% y que, como siempre, se verá manipulado y falseado, en este caso por los caudillos militares golpistas de la Gloriosa.
En el sexenio revolucionario, se irán hundiendo toda clase de formas de Estado, no sólo infinidad de gobiernos.
Las discrepancias surgidas entre Isabel II  y O’Donnell llevaron a la dimisión de éste como jefe de gobierno y a la ruptura de relaciones entre ambos. O’Donnell se expatrió y asumió el poder Narváez, pero su muerte, ocurrida en 1868, dejó a la Corona española sumida en una profunda crisis. González Bravo presidió el Gobierno hasta mediados de septiembre de 1868, adoptando medidas de represión y desterrando políticos y generales sospechosos.
Se produjo un nuevo pronunciamiento protagonizado por él ejercito, que se convierte otra vez en instrumento del cambio político. La Armada, al mando del almirante  Topete se sublevó en Cádiz y contó rápidamente con el apoyo de los generales Serrano, Prim y Dulce.
Las revueltas se extendieron por el país. El algunas ciudades como Cádiz y Málaga, especialmente afectadas por la crisis económica, se organizaron juntas radicales y la lucha alcanzó gran crudeza. La derrota de las tropas fieles a Isabel II en el Puente de Alcolea (Córdoba) obligó a la Reina a exiliarse a Francia. A pesar del triunfo de la revolución, las sublevaciones continuaron y, a lo largo de 1869, siguieron en el sur (Sevilla, Granada, Cádiz) los levantamientos demócratas adoptaron el ideal federalista.
Esta revolución de 1868 fue un nuevo intento de la burguesía y de buena parte del pueblo de instaurar un sistema democrático. Llamada "la Gloriosa", según sus artífices, supuso una nueva revolución liberal basada en el golpismo militar.
Estos principios se recogieron en la Constitución de 1869, que hacía de España una monarquía constitucional con un sistema bicameral y establecía claramente la división de poderes. Además se reconocieron los derechos de los ciudadanos.
Aprobada la Constitución y estabilizada la situación política, Serrano fue nombrado Regente, en ausencia de un rey; Prim, jefe de gobierno, el objetivo de ambos fue abordar los problemas urgentes, como la búsqueda de un candidato para el trono y la solución a la insurrección  independentista que se había iniciado en 1868 en Cuba. Pronto tuvieron que ocuparse de las sublevaciones promovidas por los republicanos desengañados por la falta de soluciones para la cuestión social y por la decisión del gobierno de defender el régimen monárquico.



La Constitución de 1869.

Principios generales.
·        En el título 1º se desarrolla la más explícita, amplia y cuidada declaración de derechos humanos garantizados hasta entonces por nuestro derecho constitucional.
·        Más amplia autonomía local.
·        Sigue vigente la monarquía hereditaria, democrática y parlamentaria, sobre la base de un reconocimiento expreso de la soberanía nacional.
·        Delimitación estricta de los poderes del monarca. Al rey corresponde la sanción y promulgación de las leyes. Sistema bicameral, con Senado electivo (cuatro senadores por provincia) y Congreso, con plena potestad legislativa. Un diputado por cada 40.000 habitantes y tres años de mandato.
·        Los ministros son responsables ante el Parlamento, aunque son nombrados por el Rey.

Valoración y desarrollo.
            Tuñón de Lara la califica como la más liberal de cuantas se habían promulgado en España, aunque también se la califica de revolucionaria. Cánovas del Castillo opinaba que era proclive al socialismo y a los excesos. Para Solé Tura. La Constitución de 1869 preveía en gran medida un desarrollo que cambiaría los ejes del sistema moderado imperante en las décadas anteriores. La Constitución contiene dos principios fundamentales para conformar un régimen diferente: la democracia y la descentralización.


EL REINADO DE AMADEO I (1871-1873)

El problema de quién debía de ocupar el trono de España se convirtió en una cuestión internacional que retrasó aún más el periodo de provisionalidad del gobierno y permitió que, a pesar de los esfuerzos de Prim, la oposición de republicanos y carlistas fuera creciendo.
El candidato considerado idóneo fue el hijo de Victor Manuel II rey de Italia, Amadeo de Saboya. En principio cumplía todos los requisitos: pertenecía a una casa real con tradición liberal, era católico y su elección no inquietaba a Francia ni a Prusia. Las dos potencias continentales europeas que se encontraban enfrentadas. Las Cortes le nombraron rey el 16 de noviembre de 1870 por un escaso margen de votos, 191 contra 120. Prim el principal valedor del rey fue asesinado tres días antes de la llegada de Amadeo I.
El rey juró la Constitución y se mostró dispuesto a cumplir con el papel de rey constitucional. Sin embargo, la división entre las fuerzas políticas hizo imposible mantener la estabilidad. Los gobiernos se sucedieron rápidamente entre los constitucionales de Sagasta, los radicales de Ruiz Zorrilla y el grupo de viejos Unionistas de Serrano.
A los anteriores se sumó la oposición de los republicanos, así como la de los partidarios de que el trono fuera ocupado por el príncipe Alfonso, hijo de Isabel II. Agravaba la situación un evidente descontento económico y social que justificó la sublevación de los monárquicos, en ocasiones antiguos carlistas, en 1872.
En 1873, Amadeo de Saboya, regresaba a Italia tras presentar su Acta de Abdicación de la Corona. Congreso y Senado en sesión conjunta, reunidos en Asamblea Nacional, proclamaron la Primera República por 285 votos contra 32.


LA PRIMERA REPÚBLICA (1873-1874).

A lo largo de sus once meses de vida, la Primera República intentó, sin éxito, consolidar el sistema iniciado en 1868. Desde el primer momento el nuevo régimen se vio obligado a enfrentarse a graves problemas que provocaron su inestabilidad y precipitarían su fracaso:
1. la división interna entre los republicanos en:
- unitarios
- federalistas (considerados como los más revolucionarios), subdivididos en
·         "benévolos", partidarios de implantar el sistema republicano federal desde las Cortes,
·         "intransigentes", partidarios de implantarlo mediante la insurrección.
  1. insubordinaciones separatistas [1]
  2. la guerra carlista,
  3. la guerra de Cuba
  4. el cantonalismo.


A este contexto habría que añadir el escaso apoyo popular y la falta de convicciones republicanas entre la clase política.
La Hacienda Pública estaba arruinada tras los gastos de las permanentes revoluciones y de los intentos de mantener unas colonias que luchaban por su independencia. La corta duración de los mandatos presidenciales de la República da una idea del clima de confusión en que se desarrolló, sucediéndose cuatro presidentes en ocho meses.
La preocupación de Estanislao Figueras, primer presidente, fue convocar elecciones para Cortes Constituyentes que definieran la nueva situación, hubo un 60% de abstención. Las Cortes Constituyentes proclamaron la república federal y ocho días después, el 9 de junio, eligieron como presidente a Pi y Margall, también catalán y partidario del federalismo. Figueras huyó a Francia. El proyecto de Constitución que Pi y Margall presentó a las Cortes convertía a España en una República federal que proclamaba como de diecisiete estados a las regiones, pero no pudo aprobarse, ya que la insurrección cantonal obligó a suspender las Cortes y Pi tuvo que dimitir.
La República experimentó un giro hacia posturas algo más conservadoras, bajo la presidencia del almeriense Nicolás Salmerón porque se mostró dispuesto a terminar con la resistencia cantonal. Tras la dimisión de Salmerón (por negarse a firmar sentencias de muerte para disciplinar el ejército), Emilio Castelar, el más famoso republicano, practicó una política dictatorial encaminada igualmente a asegurar el orden público y la unidad.
El problema cantonal que había convertido en estados independientes a localidades como Sanlúcar de Barrameda, Granada o Málaga -enfrentadas a la República y, en algunos casos, incluso entre sí- terminó con la rendición de la belicosa Cartagena, que tenía flota. La República tuvo también que atender el problema cubano y la guerra carlista.
Cuando las Cortes se reunieron de nuevo el 3 de enero de 1874 se produjo la intervención militar del general Pavía, quien irrumpió en el Congreso y disolvió la Asamblea. El general Serrano comenzó el cuarto ensayo político que tuvo como objetivos:

o   restablecer el orden público,
o   controlar a los carlistas y
o   seguir con la guerra de Cuba.

Con el apoyo del ejército mantuvo durante todo el año 1874 una República unitaria, conservadora y presidencialista.
El régimen tenía los días contados por su propia provisionalidad, y el partido alfonsino, intentando impedir un temido triunfo del carlismo ante el desprestigio del liberalismo bajo la república[2], acabó asegurando la restauración de los borbones como solución estabilizadora, después del levantamiento del general Martínez Campos en Sagunto el 29.12.1874.
Al final, pues, es también un pronunciamiento militar, la Saguntada, lo que corta la situación y da paso a la Restauración. De esta forma el general se adelantaría al calculado procedimiento político diseñado por Cánovas, que nunca quiso que Alfonso de Borbón fuese proclamado tras un levantamiento militar; de hecho Cánovas terminaría consiguiendo por primera vez el predominio del civilismo sobre el militarismo, cuestión de la que estaba convencido por entender que es el poder civil el que procede de la voluntad popular.
Por tanto, con la actividad del malagueño Antonio Cánovas del Castillo y el pronunciamiento de Sagunto del general Martínez Campos se restableció la monarquía en la persona del hijo de la impopular Isabel II, que subiría al trono como Alfonso XII y que sí respondería a las expectativas y responsabilidades que en él se depositaban.
Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la revolución liberal:
o   monarquía liberal,
o   gobierno provisional,
o   regencias,
o   monarquía demócrata liberal,
o   república unitaria,
o   república federal,
o   interinidad
o   y otra vez monarquía liberal.



[1] proclamación del Estat Català, que Figueras sólo pudo revocar aceptando la disolución del ejército en Cataluña.
[2] Para el alfonsino Marqués de Valdeiglesias, "Castelar obró como buen español, pues gobiernos como los de Pi y Salmerón, a pesar de todas las rectas intenciones,  llevaban el país al abismo y el final hubiera sido, en el mejor de los casos, el triunfo del carlismo". 70 años de Periodismo. Memorias. 1949, p. 215

Análisis y valoración de las medidas desamortizadoras


ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS.


Durante el siglo XIX, en España se produjo una transformación de las estructuras económicas y sociales, propias del  Antiguo Régimen (A.R.). De todas formas, el paso a una economía industrial y a una sociedad industrializada fue un proceso lento, condicionado por varios factores, y localizado en áreas periféricas de la Península. A pesar de estos pequeños cambios la propiedad de la tierra fue la principal fuente de riqueza. De hecho, hasta 1866, cuando se produjo una grave crisis financiera, el ritmo de la economía española continuó marcado por la agricultura, como ocurría en el Antiguo Régimen. Es decir, las crisis económicas eran una consecuencia directa de las malas cosechas.
            Los gobiernos liberales llevaron a cabo algunas reformas con el objetivo de transformar las estructuras de la propiedad y las formas de explotación de la tierra, para intentar establecer un sistema de relaciones propias del capitalismo liberal.
            El primer problema con el que se encuentra la agricultura está relacionado con la posesión de la tierra. Durante el A.R. las tierras pertenecían mayoritariamente a la Iglesia y a los ayuntamientos (propiedades amortizadas); o a grandes familias nobiliarias (propiedades vinculadas), que podían ser divididas por herencia, vendidas o confiscadas en caso de deuda. Por lo que los grandes dominios territoriales permanecieron casi inalterados. Estas tierras podían ser o no puestas en cultivo o ser arrendadas a los campesinos según la necesidad de los dueños. Pero habitualmente se denunciaba su explotación poco racional que impedía obtener un mejor rendimiento. Estos beneficiarios se consideraban como “manos muertas” por lo que era necesario establecer el proceso que permitiera hacer pasar las tierras a otros propietarios dispuestos a obtener un mayor rendimiento. El objetivo, por tanto, era permitir el desarrollo de la propiedad privada, particular y enajenable.

LAS MANOS MUERTAS
Los liberales denominaron así a las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte de la propiedad de la tierra. Las principales instituciones eran las órdenes religiosas, los mayorazgos (fórmula que buscaron las casas nobiliarias para mantener su prestigio y sus propiedades. Estas siempre pasaban al primogénito que podía ampliar, pero no vender), el estado y los ayuntamientos (los ayuntamientos tenían propiedades en forma de bienes propios y comunes. Estos cumplían una doble función, sufragaban los gastos municipales -bienes propios- y servían de complemento económico para la mayoría de los campesinos-bienes comunes-)  Estas propiedades no entraban dentro del mercado capitalista y por ello su producción era bastante ínfima. El estado liberal, en el que uno de sus principios básicos es la prosperidad y la propiedad privada sagrada e inviolable, va a acabar con este tipo de propiedad, a través de la desamortización.


            Las medidas reformistas ya habían sido dispuestas por las Cortes de Cádiz, pero, siguiendo los altibajos del liberalismo español, no se consolidaron hasta mediados del siglo XIX, así se iniciaron con el Trienio liberal (1820-23) y se continuaron entre 1836 y 1843; y durante el Bienio Progresista de 1854 a 1856. Estas medidas fueron la abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la desamortización de los bienes eclesiásticos y comunales.

LA ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL.

            La disolución del régimen señorial (a través de las leyes de 1811, 1823, y 1837) fue una de las medidas más conflictivas del Estado Liberal. Se promulgaron leyes por las que se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, es decir, se eliminaron los derechos de origen medieval de administrar justicia, nombrar autoridades locales y cobrar ciertos impuestos.Mientras los señoríos territoriales pasaron a ser propiedades privadas plenas del antiguo señor.


ELIMINACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES E INICIO DE LA DESAMORTIZACIÓN
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional..
5º.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular...
7º Quedan abolidos los privilegios ... que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás..
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto..
Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811

LA DESVINCULACIÓN DE LOS MAYORAZGOS.
            Las leyes desvinculadotas (1820 confirmada en 1836 y 1841) significaba la eliminación de la figura jurídica del mayorazgo, el cual había impedido La libre disposición de la propiedad (no se podía vender, comprar o dividir) y su confiscación en caso de deudas, pero al mismo tiempo estas leyes no implicaban la expropiación y transferencia de propiedad, sino que los poseedores de mayorazgos podían disponer de las tierras libremente.

LA DESAMORTIZACIÓN.
OBJETIVOS:
FISCALES. El objetivo principal de todas las medidas desamortizadoras del siglo XIX va a ser recaudar fondos para solucionar los problemas de la Hacienda Pública, bien para hacer frente a los gastos ocasionados por la guerra (Godoy y Mendizábal) o para hacer inversiones públicas (Madoz y el ferrocarril)
POLÍTICOS. Se trataba de crear una masa de propietarios que ligara sus intereses al liberalismo o nuevo régimen. Ello se va a conseguir pero a cambio se enturbiaron las relaciones con la Iglesia católica.
ECONÓMICOS. Se pensaba que modernizando la estructura de la propiedad se producirían grandes transformaciones agrarias, con lo que se facilitaría el desarrollo económico y la revolución industrial. Este objetivo no se consiguió porque la propiedad se concentró.
SOCIALES. Se creía que un proceso desamortizador era la ocasión ideal para reformar la estructura de la propiedad, fomentando la mediana propiedad. Al igual que los objetivos económicos los sociales tampoco se consiguieron ya que predominaron los objetivos fiscales.
            La desamortización es la nacionalización por parte del Estado liberal de las propiedades rústicas y urbanas en poder de la Iglesia y de los ayuntamientos, para su posterior venta en pública subasta. La desamortización debe ser entendida no como un acto aislado, sino como un proceso histórico que cubre una amplia etapa cronológica desde el reinado de José Bonaparte, Carlos IV hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo hay que atribuir una especial importancia a la etapa de Mendizábal, no sólo por su volumen sino porque a partir de ese momento la desamortización fue irreversible y se extendió a otros terrenos, sin que en ningún momento se pensara en volver al sistema de propiedad de otros momentos.
            Las leyes desamortizadoras se decretaron en 1813, 1820,  1835-37y 1855 (la desamortización de Madoz).

La desamortización de Mendizábal.
            En 1835, durante la regencia de Mª Cristina (1833-1840) Mendizábal asumió la jefatura del gobierno iniciando importantes reformas, entre ellasla desamortización de los bienes eclesiásticos. Posteriormente continuaría su labor como ministro de Hacienda bajo el gobierno de Calatrava (1836 -37).
            Como en la época de Carlos IV, La guerra (en esta ocasión la primera guerra carlista) fue el principal motivo de la desamortización, al requerir el Estado unos ingresos suplementarios y urgentes que era incapaz de lograr por procedimientos normales. Sin embargo en esta época hubo un cambio con respecto a la etapa anterior, pues, mientras en la guerra de la Independencia se había pensado en una desamortización de los bienes comunes, en estos momentos se optó por los bienes del clero, principalmente de las órdenes religiosas. La razón de tal decisión estribó no sólo en la aparición de un componente anticlerical del liberalismo español, sino en el hecho de que el coste político de la medida se consideraba menor.
            Antes de que Mendizábal adoptara sus medidas desamortizadoras concretas hubo ciertas disposiciones que la anunciaban. Estas fueron la venta de los bienes de la Inquisición, de los Jesuitas o de los conventos suprimidos.
            La desamortización eclesiástica propiamente dicha se plasmó en dos disposiciones: la primera consistente en la supresión de las órdenes religiosas y la segunda destinada a determinar el sistema de venta de los bienes nacionalizados,  la  venta se realizaba mediante subasta pública, previa tasación oficial, con dos procedimientos de pago, en efectivo o en títulos de deuda pública.

La desamortización de Madoz.
            En 1855, durante el Bienio Progresista (1854-56) del reinado de Isabel II, se reanudó el proceso desamortizador, esta vez de la mano de Pascual Madoz. Además de las propiedades eclesiásticas, nacionalizó y vendió bienes de uso y propiedad común, lo que agravó la situación de los municipios y agricultores ya que los ayuntamientos obtenían sus ingresos del alquiler de los bienes municipales y los pastos y bosques comunales eran una fuente de recursos de los campesinos.
            En esta desamortización que estuvo en vigor hasta finales de siglo, también supuso un aumento de la tensión en las relaciones con la Santa Sede ya que suponía la violación del concordato firmado en 1851, ante la paulatina liquidación del patrimonio de la Iglesia.

Consecuencias.
            Las consecuencias de la desamortización fueron, en general, las siguientes:
  • La Deuda Pública del Estado no desapareció.
  • Aunque dio lugar a un aumento del número de propietarios agrarios, no evitó que las tierras continuaran en manos de la nobleza o que pasaran a un reducido grupo de la alta burguesía, puesto que eran las únicas clases sociales con capacidad económica para invertir.
  • En muchas zonas, en especial en Andalucía, se consolidó el latifundismo, dando lugar al afianzamiento de la oligarquía agraria y del aumento del número de jornaleros.
  • Desvió hacia el mundo rural importantes sumas de capital que podían haber sido empleadas en la industrialización.
  • Desde el punto de vista político la desamortización tendría como consecuencia la consolidación del régimen liberal. Suponía el triunfo de la propiedad liberal y capitalista.
  • También tuvo consecuencias en el terreno urbanístico, cultural y religioso. En las ciudades, los grandes edificios de los conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para remodelar el espacio urbano. Todo esto también supuso la dispersión del patrimonio mueble (obras de arte, archivos etc.…).
  • El problema agrario. No se puede decir que el problema agrario español se iniciara con la desamortización, pero sí que lo agravó y lo consolidó. La desaparición de los bienes comunes y la aparición de grandes latifundios demandantes de mano de obra barata hizo aparecer a una gran masa de jornaleros. Ello a su vez tuvo dos consecuencias, por un lado, el escaso poder adquisitivo de estos jornaleros ralentizó el proceso de industrialización español, y, por otro, sus malas condiciones de vida dan lugar al inicio de sublevaciones y levantamientos en el campo español. Unas insurrecciones campesinas, más violentas y menos organizadas que las industriales, que van a caracterizar buena parte de la historia contemporánea de España.

Transformaciones agrarias.

La reforma agraria liberal forma parte del proceso de sustitución del Antiguo Régimen por la sociedad capitalista. A lo largo de la primera mitad del siglo XIX se producen en España una serie de cambios legislativos que tendrán repercusión en la estructura de la propiedad de la tierra. En general podemos decir que consisten en remover los obstáculos jurídicos a la propiedad liberal: libre, individual y absoluta. Desparecen, pues, las formas de propiedad compartida.

Durante las Cortes de Cádiz, se abole el régimen señorial, los señoríos solariegos pasan a ser considerados como propiedad, y los jurisdiccionales debían ser integrados en la nación. También hay una ley de repartos de propios y comunes.

En el Trienio Liberal, durante el reinado de Fernando VII (1820-1823), se desvincularon los mayorazgos y se permitieron el cierre de fincas. La abolición de privilegios de la Mesta allanó también este camino. También se permitió la libertad de arrendamientos agrarios, libertad de precios y almacenamiento, así como la de comercio interior. De este modo se permite el uso exclusivo de las propiedades agrarias desde la individualidad. Esta ley se retirará durante la década ominosa para ser repuesta durante las regencias. Se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Enormes extensiones de tierra salieron a libre mercado para ser compradas por el mejor postor, teóricamente aquellos más capaces y eficientes.

Además, a medida que son disueltas las órdenes religiosas pasan sus propiedades al patrimonio real. Por último, la abolición de los diezmos eclesiásticos completaron el marco jurídico necesario para la propiedad liberal.
Un punto fundamental fueron las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. A partir de entonces, podemos decir que el antiguo señor se convirtió en el nuevo propietario agrario.

Sin embargo, lo que queda constatado no es más que un cambio jurídico, más que una auténtica reforma agraria. El paso de más de 10 millones de hectáreas, la mitad del territorio cultivable de manos muertas (Iglesia, municipios), a los propietarios rurales particulares debería haber potenciado el crecimiento de la producción, pero todo parece indicar que no fue así.

La situación del campo a comienzos del siglo XIX era muy mala. Un mundo rural anclado en el pasado. Era la base de la economía, puesto que no se había producido la “revolución industrial”. Las palabras más corrientes para describir la situación del campo son “atraso” o “fracaso” . En primer lugar por factores naturales (relieve, malos suelos...), pero también por factores sociopolíticos: desigualdad en la propiedad de la tierra (latifundio y minifundio). En cuanto a los cambios técnicos, fueron muy lentos, podemos decir que el Antiguo Régimen duró hasta 1866.
Una mala cosecha implicaba una crisis de mortalidad típica del AR. Como los transportes no estaban desarrollados no se podían enviar alimentos. Los perjudicados eran los más pobres. Los propietarios se beneficiaban de la subida de precios. Los braceros o jornaleros tenían menos jornales. Los pequeños propietarios debían acudir a los préstamos. Además hay que sumar el impacto de la guerra de la independencia, la ruptura con las Indias y las guerras carlistas. Los niveles de producción hasta 1820 no se empiezan a recuperar.

Es cierto que se produjeron cambios en la primera mitad del siglo XIX:
- articulación del mercado interior
- apertura al exterior: Galicia exporta ganado a Inglaterra y a las antiguas colonias
- Especialización y adaptación de cultivos (a las peculiaridades de la tierra): maíz y patatas al norte, cereales en Andalucía y Castilla, viñedo en el litoral mediterráneo.
- Aumento de la producción, por el aumento de la superficie de cultivos (desamortización) y por la adaptación, no por mejoras técnicas: 50% más en trigo, 3 veces más de vid... Esto repercutió en la mejor alimentación de los españoles.


Incluso podríamos hablar de cierta reforma agraria en cuanto se había abolido el régimen señorial, se habían suprimido los mayorazgos y se había desamortizado. Esto llevaba consigo una liberalización de la tierra puesto que se eliminaban obstáculos el desarrollo del capitalismo.